¿Dudas sobre el SIEM?

El Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Asimismo, se puede consultar información relacionada con los programas de apoyo que el gobierno federal ofrece a la comunidad empresarial, así como diversos sitios de interés con información valiosa que es de utilidad en la toma de decisiones para el inicio, concreción y operación de un negocio.
El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, en su artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que estable la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a mas empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir.
El registro al SIEM se realiza a través de las cámaras empresariales autorizadas por Secretaría de Economía de acuerdo al giro de actividad y ubicación de las empresas o negocios. La cámara respectiva deberá proporcionar un cuestionario de registro para ser llenado por la empresa y realizar el pago correspondiente en la misma cámara, la cual deberá expedir un recibo por ese concepto. El período de registro y actualización al SIEM debe realizarse los dos primeros meses despues de la creacion de la empresa. Las tarifas de registro se encuentran determinadas por sector y en base al número de personal ocupado en los negocios o empresas.
La Ley de Cámaras prevé en su Artículo 39 las sanciones que la Secretaría de Economía puede aplicar a quienes incumplan con los términos de la propia Ley, y que se refieren exclusivamente a la aplicación de multas en rangos predefinidos, y en ningún caso al cierre parcial o total del establecimiento o a cualquier otra medida que vulnere a la empresa. Sin embargo, el interés de la Secretaría no es sancionar; es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.
